Recurso de inconstitucionalidad 6227-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña
El
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2017
Sec. TC. Pág. 56048
cve: BOE-A-2017-7642.
la Abogada de la Generalitat
argumenta que la atribución a un órgano estatal, como la Agencia de Información y
Control Alimentarios vulnera las competencias autonómicas.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña fundamenta el recurso en la vulneración
del sistema de distribución competencial. Considera que la atribución al órgano estatal
Agencia de Información y Control Alimentarios, al que se refiere la disposición adicional
primera de la Ley 12/2013, de las funciones ejecutivas de control del cumplimiento de la
Ley y de instrucción de procedimientos sancionadores previstas en los apartados impugnados, no tiene amparo en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica del art. 149.1.13.ª CE
e invade la competencia autonómica en materia de agricultura.
Expone el recurso que la Agencia de Información y Control Alimentarios sustituye a
la Agencia para el Aceite de Oliva, creada por la Ley
28/1987,
de 11 de diciembre para
cumplir el Reglamento CEE
2262/1984,
de 17 de julio que disponía la existencia en cada
Estado de un organismo específico para la supervisión de las ayudas comunitarias en el
sector del aceite de oliva, si bien sus funciones quedaron reducidas a la información a
las instituciones europeas sobre precios y producción de aceite tras la derogación del
citado Reglamento comunitario en el año 2005. A pesar de ello, dice la recurrente, la Ley
12/2013
no solo prevé que la Agencia de Información y Control Alimentarios asuma las
funciones de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Esto significa que a partir de ahora desde la AICA no se podrán realizar
controles para verificar los datos de la declaración, solo gestionarlas
y mantener el sistema de información. Las CC AA serán las encargadas de
realizar el control y de imponer las inspecciones y sanciones, al ser
una competencia transferida. La única alternativa sería que las propias
CC AA que así lo decidiesen delegasen el control en la AICA. En las
próximas semanas se sabrá cómo queda la situación, tras los
contactos que ya se han comenzado a establecer entre las diferentes
partes implicadas.
Ley completa BOE : http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/01/pdfs/BOE-A-2017-7642.pdf
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