Por Luis Naranjo de Protectia
Patentes y Marcas www.protectia.eu
La exportación es una clara apuesta de futuro para el sector que rodea al olivar. Actualmente
observamos como los nuevos mercados están siendo el sustento de un sector tan típicamente
español.
Por tanto el crear un adecuado plan de internacionalización es el primer paso que todo
productor debe acometer cuando quiere hacer crecer su empresa y se decide a exportar su
producto.
Dentro de este plan un punto importante y que en ocasiones se descuida es el de la correcta
protección de la marca, activo esencial en un sector donde la diferenciación y la rápida
identificación del producto y su calidad es vital para alcanzar el éxito comercial.
A continuación ofrezco unas sencillas nociones y recomendaciones para tomar decisiones
acertadas en cuanto a registro de marcas se refiere en todo proceso de internacionalización, y
particularmente para el sector del aceite de oliva y su entorno.
Lo primero que debe saberse es que las marcas se protegen para actividades o productos
concretos. Para su diferenciación se emplea la llamada clasificación de Niza donde se enclavan
todos los servicios y productos existentes. Como orientación práctica en el caso del aceite de
oliva y sus productos derivados una propuesta de clasificación podría ser la siguiente:
•
Clase 3: para diferenciar cosméticos para el cuidado de la piel.
•
Clase 29: para aceites y grasas comestibles; Aceite de oliva.
•
Clase 35: para servicios de venta al detalle en comercios, venta al mayor y a través de
redes mundiales de informática de aceites, grasa comestibles y cosméticos; servicios
de agencia de importación y exportación de aceites, grasa comestibles y cosméticos;
organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios.
Por otro lado,
antes de invertir dinero en una solicitud de marca recomendamos evaluar la
viabilidad de la misma, es decir, ver que marcas anteriores registradas o solicitadas idénticas
o parecidas hay para comprobar que efectivamente no serán un obstáculo insalvable durante
la tramitación. También se debe comprobar que no se trata de un vocablo contrario a lo
establecido en la legislación de marcas.
En este punto se debe matizar que comercializar con una denominación ya registrada por
otro supone una infracción de derechos sancionada por la Ley y puede desembocar en una
demanda judicial.
Por eso en la práctica,
para elegir el nombre de un nuevo producto es aconsejable crear
un listado de 4 o 5 alternativas y realizar junto a un profesional una investigación de
antecedentes registrales en todos los potenciales territorios de interés comercial. De
este modo tendremos mejores expectativas de éxito a la hora de proteger la imagen de los
productos en los procesos de internacionalización y evitaremos conflictos judiciales con
terceros que tengan un derecho de marca anterior en un determinado territorio.
Esto se debe a que los registros de marcas son territoriales, es decir, el derecho de uso
exclusivo que otorgan lo concede cada país de forma independiente. Para aligerar la carga
que supone registrar una marca en varios países existen algunos acuerdos internacionales. De
entre ellos para el caso de productos que se internacionalizan dese España destaca el acuerdo
enmarcado por la unión europea. Este acuerdo permite con un único
registro de marca comunitaria, importe, idioma y tramite obtener protección en
los 28 actuales países de la unión europea, entre los que por supuesto se encuentra España.
Otro de los tratados para el registro de marcas internacionalmente más recomendable, es el
regido por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que requiere de un
registro
base para su tramitación. Tanto la propia solicitud, como la marca comunitaria ya
registrada, pueden usarse como base para acogerse este
acuerdo internacional de registro de marcas que abarata costes y
trámites en un gran número de países, de entre los que destacan para el mundo del olivar,
China, EE.UU, Japón y Rusia.
Además conviene saber que toda solicitud de marca establece un periodo de prioridad
internacional de 6 meses para dar traslado de esta solicitud a otra oficina de registro de
otro país con la fecha de la solicitud original. El uso de este plazo puede ser útil por ejemplo
durante periodos de negociación con aliados en la comercialización de nuestro producto
en otros países, en las que el registro de la marca y quien será su titular debe ser un tema a
zanjar.
Dada la importancia que los nombres de dominio tienen en la actualidad en toda actividad
comercial internacional debe contemplarse que las marcas registradas tienen un derecho
preferente ante los nombres de dominio.
En consecuencia una marca registrada con anterioridad a cualquier nombre de dominio que
haga un uso indebido de la misma puede hacer valer sus derechos mediante un procedimiento
arbitral internacional muy rápido y efectivo.
En consecuencia antes de proceder con el registro de una marca es importante ver que
nombres de dominio registrados existen a nivel internacional para estar al tanto de la
situación y actuar en consecuencia.
Conviene destacar también que cuando nos disponemos a exportar a países cuya
comunicación escrita no responde a caracteres latinos como por ejemplo Israel, China, Rusia o
Japón el registro de marcas en caracteres latinos no ofrece protección plena en estos países,
puesto que podrían coexistir marcas fonéticamente iguales, pero con caracteres diferentes.
Por último mencionar que la concesión de una marca es temporal, generalmente por 10 años
desde solicitud, y renovable por iguales periodos tantas veces como se desees. Pero esto no
implica que tras a la concesión de la misma nos olvidemos de ella hasta dentro de 10 años.
Es muy recomendable mantener un servicio de vigilancia por un profesional pues tan solo
estando debidamente informado de las nuevas solicitudes de marcas podrán ejercerse los
derechos adquiridos frente a nuevas solicitudes potencialmente lesivas. Este fenómeno se
hace especialmente relevante en aquellos territorios como España donde la administración no
deniega marcas de oficio.