04 julio, 2017

Recurso de inconstitucionalidad 6227-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña

El  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Sábado 1 de julio de 2017 Sec. TC. Pág. 56048 cve: BOE-A-2017-7642.
la Abogada de la Generalitat argumenta que la atribución a un órgano estatal, como la Agencia de Información y Control Alimentarios vulnera las competencias autonómicas.


El Gobierno de la Generalitat de Cataluña fundamenta el recurso en la vulneración del sistema de distribución competencial. Considera que la atribución al órgano estatal Agencia de Información y Control Alimentarios, al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de las funciones ejecutivas de control del cumplimiento de la Ley y de instrucción de procedimientos sancionadores previstas en los apartados impugnados, no tiene amparo en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del art. 149.1.13.ª CE e invade la competencia autonómica en materia de agricultura.
Expone el recurso que la Agencia de Información y Control Alimentarios sustituye a la Agencia para el Aceite de Oliva, creada por la Ley 28/1987, de 11 de diciembre para cumplir el Reglamento CEE 2262/1984, de 17 de julio que disponía la existencia en cada Estado de un organismo específico para la supervisión de las ayudas comunitarias en el sector del aceite de oliva, si bien sus funciones quedaron reducidas a la información a las instituciones europeas sobre precios y producción de aceite tras la derogación del citado Reglamento comunitario en el año 2005. A pesar de ello, dice la recurrente, la Ley 12/2013 no solo prevé que la Agencia de Información y Control Alimentarios asuma las funciones de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Esto significa que a partir de ahora desde la AICA no se podrán realizar controles para verificar los datos de la declaración, solo gestionarlas y mantener el sistema de información. Las CC AA serán las encargadas de realizar el control y de imponer las inspecciones y sanciones, al ser una competencia transferida. La única alternativa sería que las propias CC AA que así lo decidiesen delegasen el control en la AICA. En las próximas semanas se sabrá cómo queda la situación, tras los contactos que ya se han comenzado a establecer entre las diferentes partes implicadas.

  Ley completa BOE : http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/01/pdfs/BOE-A-2017-7642.pdf

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