La Audiencia de Málaga archiva el caso contra una presunta red de contrabando de aceite
Estima que los hechos ya fueron juzgados en Portugal, donde los acusados fueron absueltos.
La Audiencia Provincial de Málaga ha acordado el archivo de la causa abierta contra una presunta red de contrabando de aceite de oliva, tras revocar el auto de apertura de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga . La Sección Primera acuerda el sobreseimiento libre de los siete imputados respecto al delito de contrabando y el sobreseimiento provisional sobre el resto de delitos.
La causa se abrió tras una operación de la Guardia Civil y al detectarse indicios de que accionistas y gestores de una empresa acordaron introducir a través del puerto de Setúbal, en Portugal, aceite de oliva procedente de Túnez y Turquía, partidas que presuntamente no fueron declaradas ante la autoridad aduanera. La mercancía se trasladó posteriormente a Málaga.
Los cálculos fueron que se llegó a transportar unos 13 millones de litros, valorados en 26 millones de euros, hasta Setúbal, desde donde se traían a Málaga y se comercializaban a través de dicha empresa. Los acusados fueron absueltos por el Tribunal Supremo de dicho país por considerar que los hechos no constituían delito de contrabando y al prescribir éste.
Según el auto de la Sección Primera, en esa sentencia absolutoria se incluían dos de los acusados en el procedimiento español, en el que se suman, al de contrabando, los delitos contra la Hacienda Pública, insolvencia punible y falsificación de documentos mercantiles.
Ante la complejidad del asunto, la Sala planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), respecto a la interpretación de las normas comunitarias, en concreto sobre hechos similares ya juzgados en el ámbito penal y el concepto de mercancías en libre práctica. El TJCE, en una resolución no vinculante, hizo referencia al principio 'non bis in idem' recogido en uno de los artículos del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras.
Las defensas consideraron en sus recursos que los hechos ya fueron juzgados en Portugal, sentencia por la que "deberían verse favorecidos por el efecto reflejo de la cosa juzgada penal" el resto de los acusados, incluso los no procesados allí; así como que no se demostró que la mercancía fuese extracomunitaria.
Por su parte, el fiscal entendía que en España se iba a juzgar la comercialización y no el transporte, como en Portugal; y destacaba que el hecho de que en dicho país la mercancía no tuviese esa consideración no implicaba que otros Estados como España puedan ampliar la investigación para demostrar que ésta fue introducida clandestinamente en fraude de arancel.
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