20 noviembre, 2020

Reglamento (UE) 2020/1201 de 14 de agosto de 2020 sobre Xylella fastidiosa


El pasado 17 de agosto de 2020, se publicó el Reglamento (UE) 2020/1201 de 14 de agosto de 2020, en el cual se deroga la Decisión (UE) 2015/789 sobre las medidas a tomar en la plaga de la Xylella fastidiosa.


En este Reglamento se modifican y atenúan las medidas de erradicación aplicadas hasta la fecha. Los cambios más significativos son: – El radio de la Zona Tampón baja de 5 km a 2,5 km.
– Reducción de la zona a erradicar alrededor del vegetal declarado positivo, pasando de 100 metros a 50 metros.
– Se erradicarán solo los vegetales de las especies que hayan salido positivas en la Zona Demarcada, (en nuestro caso son 17 especies vegetales).
– Se permite la retirada de la leña, pero no para su comercialización, solo para el uso del propietario de la parcela.
– Se permite la replantación en parcelas erradicadas con especies sensibles a Xylella si en los dos años anteriores no han tenido resultados positivos en la Zona Demarcada (por ejem. Olivo).
– Dejan de tener restricciones de movimiento el Citrus o Vitis.
Estos cambios en la UE han llevado a actualizar también la normativa a nivel autonómico, publicando en el DOGV del 11 de septiembre del 2020 la Resolución de 8 de septiembre de 2020 su adaptación al nuevo Reglamento Europeo, y dejando sin efecto las 12 actualizaciones anteriores en cuestión de positivos en Xylella fastidiosa.
BOE

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