31 enero, 2012

DEFINICIÓN DE ALMAZARA


[Del ár. al-ma ‘sara, lugar donde se exprime]. Molino de aceite y, por extensión, factoría en la que, además de la molienda, se efectúan todas las labores necesarias para la obtención del aceite (v.). Las primeras almazaras peninsulares de las que se tiene constancia documental se remontan al s. II a. C., momento en el que Catón, en su tratado De Agricultura (h. 160 a.C.) menciona explícitamente, dentro de los distintos molinos hispanos (molas hispaniensis), los dedicados a la molienda de la aceituna. Estos ingenios, que eran de sangre (es decir, movidos por hombres, casi siempre esclavos –mola trusatilis– o por asnos –mola asinaria–), constaban generalmente de una piedra fija o solera (mortarium), de grandes dimensiones, sobre la que giraba una muela cilíndrica, denominada orbe. Para evitar el destrozo del hueso de la aceituna -al que se atribuía erróneamente una influencia negativa sobre el sabor final del aceite- la muela cilíndrica giraba colgante de la llamada cupa, apoyada a su vez sobre el eje vertical de piedra denominado miliarium. Posteriormente, en el s. I d.C, tanto Plinio como Columela ampliaron las descripciones y recomendaciones de Catón en materia de almazaras. El primero describió pormenorizadamente las labores de recolección, lavado y cuidado de la aceituna durante su almacenaje, que aconsejaba fuese mínimo y, a poder ser, sin entrar en contacto con la madera. El segundo dejó escrita una serie de curiosas anotaciones acerca de la orientación óptima de las almazaras, su grado de obscuridad, temperatura, etc. Ingenios como los descritos por Catón fueron hallados, en relativa abundancia, en Emerita Augusta (Mérida), la ciudad más importante de Hispania durante el Bajo Imperio. Aunque no se conoce con precisión el momento de transición de la almazara de sangre a la hidráulica, es muy probable que ésta se produjera con la llegada de los musulmanes a la Península, dominadores ya tanto de la técnica de la rueda hidráulica horizontal o de rodezno como de la vertical o vitruviana. En la anónima obra Los veintiún libros de los ingenios y las máquinas, (atribuida erróneamente a Juanelo Turriano) completo tratado de la ingeniería hidráulica española del s. XVI, se hace especial mención a la tradicional abundancia de almazaras movidas por agua durante la Edad Media. Éstas mantenían la tipología romana, basada en una piedra fija o solero sobre la que giraba la muela cilíndrica o rollo, en una relación de diámetros de 10 a 6, respectivamente. El solero solía estar acanalo para que la flor del aceite fuese vertiendo hacia un canal periférico que circunvalaba la propia piedra y que era conocido con el nombre de alfarje. La molienda, sin embargo, constituía sólo la primera fase de la trituración de la aceituna almacenada en los trojes. La pasta debía ser posteriormente prensada para exprimir la mayor parte del aceite. Para ello el primitivo sistema de pisado dio paso, primero, a la viga romana y al final de la Edad Media a la denominada prensa de husillo, dotada de una palanca más pesada y larga y, por ello, más eficaz. La prensa accionaba sobre la pasta, almacenada en capazos de fibra vegetal –comúnmente esparto–, redondos, muy planos y horadados en su centro, apilados en torres en el centro de la prensa y sobre los que se vertía agua hirviendo. Finalmente se procedía a la fase final de decantación sobre agua de los elementos sólidos (orujos) y los líquidos –aceites de distinta calidad– y los residuales (alpechines). Pese a los avances técnicos logrados en la Edad Media para conseguir la velocidad óptima de giro de la muela –lograda por ingeniosos sistemas de multiplicación de rotación, como el conocido engranaje de linterna–, habría que esperar hasta el s. XIX para que la muela cilindrica –que destrozaba en exceso la aceituna y al tiempo resultaba de muy lenta acción– fuera substituida por una o varias muelas troncocónicas, conocidas por el nombre de rulas o rulos, mucho más rápidas y de molienda gradual y progresiva. Actualmente la obtención de aceite en las almazaras descansa, en buena parte, sobre el sistema tradicional si bien la electrificación ha desplazado el carácter hidráulico de los sistemas de molturación al tiempo que ha permitido mecanizar, mediante el denominado sistema continuo, la práctica totalidad de las tareas de lavado, molturación, escurrido, decantación, filtrado y, finalmente, envasado.
Fuente:mienciclo.es

30 enero, 2012

Piden 4 años a agricultores por fraude millonario en ayudas al aceite de oliva

La Fiscalía de Sevilla pedirá el martes condenas de hasta cuatro años de cárcel para nueve agricultores acusados de un fraude millonario en las subvenciones europeas al aceite de oliva mediante declaraciones falsas de superficies y producción. Fuentes del caso han informado a Efe de que éste será el último de varios juicios por un fraude denunciado en 1999 por la Agencia Española del Aceite de Oliva e investigado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por el que fueron denunciados varias decenas de productores. En el juicio que celebrará el martes un juzgado penal de Sevilla, el fiscal pedirá condenas de entre uno y cuatro años de cárcel pero el Abogado del Estado, en representación de la Administración, eleva su petición para el principal imputado, Antonio M.G., a diez años de prisión por un delito contra la Hacienda Pública, ocho meses por un delito de falsedad documental, una multa de 2,8 millones de euros y una indemnización a la Agencia Tributaria de 1,4 millones. Antonio M.G., que ya fue condenado en dos causas penales similares, pretendía, según el fiscal, "obtener pingües e ilegales beneficios" mediante certificados falsos de entrada y molturación en las almazaras o solicitando a través de la envasadora de su propiedad ayudas al consumo sin poner en el mercado las cantidades declaradas. En un escrito de acusación al que ha tenido Efe, la Fiscalía imputa un primer fraude en una finca de Lora del Río (Sevilla) donde el acusado "no cumplía la exigencia comunitaria de ser cultivador de olivar" y "tampoco el número de olivos era real" pues de los 11.200 declarados, un total de 2.896 eran improductivos. Añade el fiscal que en una finca de Montellano (Sevilla), el acusado dijo cultivar 19.190 olivos pero solo existían 17.987 y de ellos 770 eran improductivos, y además la producción declarada "era absolutamente irreal" pues se trataba de olivos jóvenes de 15 a 18 años y porte medio-bajo que "aún no habían logrado plena producción". En Alcaraceños (Córdoba), los acusados declararon 88.175 olivos pero solo existían 83.680 y en la finca "La Chimorra" de esta misma provincia declararon 12.000 olivos pese a poseer solo 2.000. sigue:ideal.es

27 enero, 2012

El Consejo Oleícola Internacional ofrece subvenciones



La Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional acaba de publicar en su página web (www.internationaloliveoil.org web service/Tender – Areas of activity/Promotion) la convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades promocionales en el marco del programa de promoción adoptado por el Consejo de Miembros para el año 2012. Estas subvenciones se otorgan a programas nacionales para la promoción del consumo local de aceite de oliva y aceitunas de mesa en los países productores miembros del COI. El objetivo es promover una cultura orientada al mercado en estos países, resaltando la calidad de la producción local. Las actividades y los eventos propuestos en las solicitudes de subvenciones deben presentar un claro interés promocional y ajustarse a los objetivos del Convenio internacional. A este respeto, a título de ejemplo, podría referirse a la organización de seminarios y talleres, de la creación de puntos de información en ferias de alimentación y nutrición, de la elaboración de material promocional, como folletos, CD o libros, o de la invitación de expertos internacionales a sus eventos. También se puede tratar de eventos promocionales y científicos relacionados con el aceite de oliva y las aceitunas de mesa tales como ferias de muestras, exposiciones y degustaciones gastronómicas, celebrados en el seno de actividades promocionales genéricas. Estas actividades pueden adoptar la forma de campañas de formación que subrayen las numerosas características y la versatilidad de estos productos y traten sobre las condiciones y las tendencias internacionales del mercado. El COI presta su apoyo a los grandes eventos científicos sobre temas como las propiedades nutricionales y saludables del aceite de oliva, la ciencia y la tecnología de los lípidos, las enfermedades cardiovasculares y los antioxidantes.
De acuerdo con el Reglamento Financiero del COI, las subvenciones no pueden representar más del 50 % del coste de la actividad cofinanciada. El COI establece un acuerdo con los beneficiarios de dichas subvenciones y procura en todo momento asegurar la transparencia y un trato equitativo para todos los solicitantes. Por último, estas subvenciones no deben tener como objeto ni como consecuencia el lucro de los beneficiarios de las mismas. Todos los detalles figuran en la convocatoria. La fecha límite para la recepción de las propuestas en la Secretaría Ejecutiva del COI es el lunes 13 de febrero inclusive.
Fuente:NdP

26 enero, 2012

La producción de aceite de oliva de esta campaña será menor de lo previsto

Los expertos calculan que habrá unas 100.000 toneladas menos que en 2011
Con la campaña al 75 por ciento, al menos en Andalucía, los expertos auguran que no se van a cumplir las predicciones de una producción similar o mayor a la del año pasado que alcanzó 1.450.000 toneladas, sino que va a haber una producción final sensiblemente inferior, de unas 100.000 toneladas menos. Estas noticias levantan cierta esperanza entre los productores de que se produzca un remonte de los precios y ello a pesar de que el bajo precio del aceite de oliva se percibe ya más como un mal estructural que como una consecuencia de un desequilibrio entre producción y consumo puesto que lo cierto es que, hasta ahora, se vende todo lo que se produce y por lo tanto no ha habido un desequilibrio al que se pudieran achacar los cuatro años de bajos precios que llevan padeciendo los productores.
 José Vázquez, técnico de Asaja Sevilla, comentó a ABC que aunque los datos de la Agencia para el Aceite de Oliva no saldrán hasta dentro de unos días, ya se puede calcular más o menos lo que será la producción final pues la recolección está muy adelantada entre otras razones por la ausencia de lluvias y ésta no alcanzará las 1.450.000 toneladas del año pasado ni, por supuesto, las superarán como algunos habían predicho.
  Campaña muy avanzada
El experto de Asaja coincide en sus apreciaciones con las de los técnicos de AEMO (Asociación Española de Municipios del Olivar) que en su boletín hacen también los siguientes cálculos: «Si las entradas de aceite en las almazaras españolas, hasta fin de año, se cifran en torno a 825.000 toneladas querría decir que para alcanzar las previsiones restarían por obtener en España hasta 600.000 toneladas de aceite. Considerando por otra parte el ritmo de cosecha y lo avanzado de la campaña a mediados de enero, y que se prevé que el 95% de la campaña estará concluida a 31 de enero prácticamente en todo el país, resulta muy difícil que, solo en enero, se pueda obtener esa gran cantidad de aceite. Cierto que quedarán restos en febrero y marzo, pero este año, serán mínimos».
 Según cálculos de AEMO, Jaén, que es la provincia más cargada se podrá ir a 550.000 toneladas, Córdoba, la segunda, podrá alcanzar 250.000 toneladas, Cataluña que está acabada ya confirma una cosecha un 50 por ciento inferior al año pasado, Sevilla ya ha concluido en esta fecha, Extremadura igualará o incrementará levemente la cosecha pasada, Castilla-La Mancha no superará las 95.000 toneladas. Y sumando todo ello no les sale una producción final de más de 1.350.000 toneladas.
 Por otra parte, y a la vista del ritmo de salidas, o ventas totales de aceite, los expertos auguran que España comercializará este año, al menos, 1.450.000 toneladas, de las cuales irían al mercado interior entorno a 550.000, mientras que se prevé que las exportaciones alcancen un nuevo récord y lleguen a las 900.000. En definitiva, lo que auguran es una campaña deficitaria que, también es cierto, se cubrirá sin problemas con el enlace disponible.
 A esta reducción de la producción, José Vázquez suma el ya muy probable desencadenamiento del mecanismo de almacenamiento privado de aceite, que según dice se activará a la vista de los precios actuales, «segurísimo para el aceite virgen y seguro para el lampante». Este experto opina que si el almacenamiento se produce ahora, en temporada, se podrían almacenar unas 100.000 toneladas de aceite que se retirarían del mercado en fecha clave, lo que podría repercutir, esta vez sí, sobre los precios del aceite.
 Otra circunstancia a tener en cuenta, según el técnico de Asaja, es la ausencia de lluvias que hace prever una sequía y por tanto una reducción sustancial de la cosecha del año que viene.
  Medidas ante la crisis
En cuanto a las medidas posibles a tomar para hacer frente a esta crisis de precios del aceite de oliva, desde Asaja proponen en primer lugar abordar una reestructuración del sector y defender la PAC actual porque sin ella no será viable el olivar.
 Asimismo Asaja pide hacer una apuesta firme por la calidad y por la promoción. En esa apuesta por la calidad desde Asaja se insta a la Administración a que se decida a endurecer los parámetros de calidad y las inspecciones y sanciones a los que las incumplen.
 Por último, desde la patronal agraria se defiende la revisión de las normativas europeas que permiten que se mezclen aceites en los países no productores así como que, en cualquier caso, las normas de etiquetado sean rigurosas y obliguen a advertir de cualquier mezcla.
 Fuente:abc.es

25 enero, 2012

Los aceites de oliva españoles, más baratos que los italianos, griegos y tunecinos

El kilogramo de virgen extra se vende en Italia a 2,51 euros en origen, mientras que en España se comercializa a unos escasos 1,83 euros 
Por muy odiosas que resulten las comparaciones, sobre todo para los que normalmente salen peor parados, siempre vienen bien para comprobar si hay margen para mejorar o empeorar. En el tema del aceite de oliva hay mucho que cotejar. Los precios de las diferentes naciones productoras, por ejemplo. Fijémonos en los extras, que son los que teóricamente se valoran mejor y aportan más valor añadido para el agricultor. Pues bien, abróchense los cinturones que vienen curvas. Mientras que los agricultores italianos están percibiendo 2,51 euros por kilogramo, los jienenses se tienen que conformar con 1,83 euros. Un 27 por ciento menos. Pero no se crean que los agravios quedan ahí. Si nos vamos 'un poco' más hacia el Este, hasta Grecia, observamos que, igualmente, la brecha es ciertamente significativa. Los olivareros helenos están percibiendo a razón de 2,15 euros por kilogramo. Y la cosa no queda ahí. Hasta los tunecinos reciben más, 1,88 euros por kilogramo, con la importante apostilla de que el margen de beneficios es más amplio porque buena parte de sus explotaciones son superintensivas y con menos costes.
 ¿Por qué?
 ¿Cómo se explican estas diferencias tan abismales? La primera razón está clara. En España se producen 1.400.000 toneladas, mucho más que la suma de las cosechas de Italia, Grecia y Túnez. Aquí hay más oferta que demanda, mientras que la situación en los otros tres países es exactamente la contraria. De hecho, ellos -fundamentalmente Italia- nos compran con fines exportadores. Otro factor es la extrema atomización de un sector que sólo en Jaén cuenta con 330 fabricantes. Y que, de dos años a esta parte, está todavía 'más vendido' ante los apremios de liquidez, lo que se traduce en menor capacidad para 'imponer' tarifas. Y hay un tercer vector que conviene tener en cuenta. En Italia la cuota de negocio que acapara la línea blanca supone tan sólo el 17 por ciento, mientras que en España estamos ya en el 65 por ciento. Esto es clave. Frente a la cultura marquista, aquí los grandes distribuidores, con sus enseñas propias, utilizan el 'oro verde' como reclamo, lo que acarrea una devaluación que está haciendo un daño enorme a los productores. Mientras tanto, las cotizaciones medias del producto han mejorado algo en los últimos siete días. El extra se está comercializando en origen a 1,833 euros por kilogramo, por encima del límite de almacenamiento (1,779), pero muy por debajo del umbral de rentabilidad (2,20-2,40 euros). En las otras calidades el escenario es más preocupante. Tanto en el caso de los vírgenes, que están saliendo a 1,651 euros, como los lampantes, a 1,552 euros, estaríamos por debajo de los mínimos que significarían la intervención de Bruselas.
Fuente:ideal.es

24 enero, 2012

EL ACEITE DE OLIVA REDUCE EL DOLOR EN LESIONADOS MEDULARES

Investigadores del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo han descubierto que la combinación de una molécula del aceite de oliva con la albúmina --la principal proteína que contiene la sangre-- produce beneficios para tratar lesiones medulares al reducir la espasticidad y el dolor en el paciente, siempre dependiendo del tipo de lesión. El estudio se ha desarrollado en el centro hospitalario toledano por parte del Grupo de Función Sensitivo Motor, al frente del cual se encuentra el doctor Julian Scott Taylor y que se compone también por el biólogo Gerardo Ávila, la bioquímica Iriana Galán y el fisioterapeuta Julio Gómez. El propio Scott, en declaraciones a Europa Press, ha explicado que el aceite usado hasta ahora en las investigaciones proviene de la variedad de las aceitunas conocida como Cornicabra que se encuentra en los Monte de Toledo. Igualmente, ha señalado que esta línea de investigación parte de los trabajos llevados a cabo por los doctores Medina y Tabernero, del Instituto de Nerurociencias de Castilla y León (INCYL) de la Universidad de Salamanca, quienes descubrieron el factor neurotrófico --crecimiento de neuronas-- de una la molécula del ácido oleíco en combinación con la albúmina.
  EFECTOS BENEFICIOSOS
 Dicho descubrimiento está siendo aplicado por el grupo de investigación de Scott en modelos de lesión medular en roedores, lo que les ha permitido, ha añadido el científico, observar que se producen tres efectos beneficiosos en los experimentos llevados a cabo hasta el momento. El primero de ellos es la confirmación de que la combinación del aceite con la albúmina produce un efecto neurotrófico porque las neuronas crecen "mucho más a través de una médula afectada por un accidente, lo que produce que los animales pueden correr más rápido y por más tiempo", ha indicado. Sigue:europapress.es

23 enero, 2012

Efecto invernadero y aceitunas

Citoliva e IAT forman parte del consorcio europeo que desarrolla el proyecto OiLCA para la reducción del impacto medioambiental de la producción de aceite

 Vapor de agua, dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, clorofluorcarbonos y ozono son los gases de efecto invernadero presentes en la atmósfera más importantes. Por sí mismos no son perjudiciales, ya que aumentan la temperatura del aire próximo al suelo y la mantienen en un rango de valores aptos para la existencia de vida. Pero actividades humanas como la industria aumentan la concentración de muchos de esos gases y colaboran con ello en el temido cambio climático. Y todos los sectores realizan emisiones perjudiciales, incluido el olivarero. Para evitar estos inconvenientes, un consorcio formado por tres entidades españolas -dos de ellas andaluzas, Citoliva y el Instituto Andaluz de Tecnología (IAT)-, una francesa y dos portuguesas y liderado por el Centro Tecnológico del Olivar y del Aceite (Citoliva) jiennense, ha puesto en marcha el proyecto OiLCA. La iniciativa pretende mejorar la competitividad del sector aceitero en el espacio Sudoe (España, Portugal y el sur de Francia) mediante la reducción del impacto ambiental de la producción de aceite de oliva aplicando los principios de la ecoeficiencia. "Esto implica la mejora ambiental en general del sector, especialmente en relación a la implementación de alternativas en la gestión de los residuos con tecnología de vanguardia", afirma Carmen Capiscol, responsable del proyecto por parte de Citoliva. Además, destaca Capiscol, se tendrán en cuenta aspectos económicos, a la vez que favorezca la modernización del sector, y contribuya a aumentar la calidad del producto final, "que contribuirá a mejorar la imagen de las empresas, a la mitigación del cambio climático y permitirá anticiparse al aumento de costes de gestión de los residuos y a normativas ambientales futuras más restrictivas". Con el desarrollo de OiLCA se obtendrá una herramienta de gestión ambiental -a final de este año aproximadamente-, en soporte informático, que permitirá a las empresas conocer la emisión de gases de efecto invernadero asociada a su producción del aceite de oliva. Capiscol destaca que esta información facilitará a los productores, por un lado, seleccionar las mejores tecnologías disponibles para la producción óptima de aceite desde un punto de vista económico y ambiental, y por otro disponer de la información necesaria para comunicar la huella de carbono de sus productos. Para ello, y como parte del proyecto, se creará una etiqueta ambiental que facilite a los productores de aceite de oliva suministrar voluntariamente esa información "de forma precisa, fundamentada y verificable". sigue:diariodecadiz.es

20 enero, 2012

El nuevo Museo Activo del Aceite de Oliva y la Sostenibilidad “será centro de referencia para el conocimiento del olivar y del aceite”

El nuevo Museo Activo del Aceite de Oliva y la Sostenibilidad, ubicado en el Parque Científico-Tecnológico Geolit, se ha presentado en el marco de la XXXII Feria Internacional de Turismo, Fitur 2012, que se está celebrando en Madrid. El presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes, y la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, Purificación Gálvez, acompañados por la diputada de Empleo, Promoción y Turismo, Ángeles Férriz, y el delegado provincial de Agricultura y Pesca, Roque Lara, han dado a conocer este nuevo espacio museístico que “será centro de referencia para el conocimiento del olivar y del aceite”, ha remarcado Reyes en este acto.
Este centro, que abrirá sus puertas próximamente, “está llamado a convertirse en el inicio y epicentro de diferentes rutas del aceite de oliva”. El Museo Activo del Aceite de Oliva y la Sostenibilidad ofrecerá una “visión renovada del oliva y su mundo” y mostrará aspectos sobre la cultura del olivo, la cata, el uso del aceite en gastronomía, sus bondades para la salud o las nuevas tecnologías en la producción del oro líquido, según ha señalado Francisco Reyes. La Administración provincial y el Gobierno andaluz han invertido 7,3 millones de euros en la construcción del edificio y la musealización del mismo, de los que la Diputación ha aportado más de 3 millones, mientras que la Junta de Andalucía ha sufragado la cantidad restante.
 Este nuevo espacio museístico, que tiene una superficie superior a los 3.000 metros cuadrados y estará gestionado por la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva, será “el motor de arranque” de una nueva estrategia turística en la que está trabajando la Diputación de Jaén y que potenciará el aceite de oliva y el olivar “como nuestra principal diferenciación del resto de los territorios y como uno de nuestros grandes atractivos turísticos”, ha apuntado Reyes.
 En este sentido, el presidente de la Administración provincial ha señalado que la oferta jiennense relacionada con el aceite de oliva vendrá a reforzar los productos turísticos ya existentes como la Ruta de los Castillos y las Batallas, la del Renacimiento –encabezada por las ciudades Patrimonio de la Humanidad, Úbeda y Baeza, y Jaén capital–, los cuatro parques naturales –Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra Mágina, Sierra de Andújar y Despeñaperros– o el “Viaje al Tiempo de los Íberos”, entre otros. El objetivo es “promocionar tanto un paisaje único de 60 millones de olivos como los aceites de oliva de calidad, que son también una experiencia única para el gusto y el olfato”, ha apostillado.
 Fuente:iubeda.es

19 enero, 2012

El aceite de oliva jienense llega a los Príncipes de Asturias

El aceite de oliva virgen extra jienense dio olor y sabor ayer a la jornada inaugural de la XXXII Feria Internacional de Turismo, Fitur 2012, que abrió sus puertas en Madrid como punto de encuentro del mercado turístico nacional e internacional. El presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes, acompañado de la diputada de Empleo, Promoción y Turismo, Ángeles Férriz, estuvieron presentes ayer en la inauguración, que corrió a cargo de los Príncipes de Asturias. Don Felipe y doña Leticia realizaron un recorrido por los distintos pabellones, entre ellos el de Andalucía, donde se encuentra el expositor de la provincia de Jaén. Durante su paso por el mismo, el presidente de la Diputación les hizo entrega de una botella de los aceites 'Jaén Selección 2012', que hoy se podrán degustar en el expositor de la Administración provincial. La cata de aceites será a las 12:30 horas. En esta muestra, la provincia está presente con un estand de 400 metros cuadrados, en el que se está promocionando fundamentalmente el olivar y el aceite de oliva virgen extra jienense, que está despertando el interés y siendo demandado por los visitantes que se acercan desde ayer hasta el espacio expositivo. Por otra parte, durante la jornada inaugural de ayer, la Diputación de Jaén, con la colaboración de la Junta de Andalucía y la Unión Europea, dio a conocer la nueva ‘Guía del Parque Natural de Sierra Mágina’. Se trata de una publicación que presenta a este espacio natural como “singular, original y hechizante”.
 Sigue:andaluciainformacion.es

18 enero, 2012

Normas de comercialización del aceite de oliva

Reglamento de ejecución (UE) Nº 29/2012 de la comisión de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva (texto codificado). (DOUE de 16 de enero de 2012) Texto completo.
El Reglamento de ejecución (UE) Nº 29/2012, establece las normas de comercialización, en la fase de comercio al por menor, específicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva. Se entenderá por “comercio al por menor” la venta al consumidor final del aceite presentado en su estado natural o incorporado en un producto alimenticio.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 29/2012 DE LA COMISIÓN DE 13 DE ENERO DE 2012 SOBRE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL ACEITE DE OLIVA (TEXTO CODIFICADO)

Preámbulo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,
Visto el Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra a) y su artículo 121, párrafo primero, letra a), leído en relación con su artículo 4, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) Nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva ( 2 ), ha sido modificado en diversas ocasiones ( 3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) El aceite de oliva posee unas cualidades organolépticas y nutricionales que, habida cuenta de sus costes de producción, le abren un mercado a un precio relativamente elevado en relación con la mayoría de las demás materias grasas vegetales. Debido a esta situación de mercado, es conveniente establecer para el aceite de oliva normas de comercialización que incluyan, en particular, normas específicas de etiquetado que completen las establecidas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ( 4 ) y, en particular, los principios enunciados en su artículo 2.
(3) Con el fin de garantizar la autenticidad de los aceites de oliva vendidos, procede prever, para el comercio al por menor, envases reducidos que lleven un sistema de cierre adecuado. No obstante, es oportuno que los Estados miembros puedan admitir que los envases destinados a las colectividades tengan una capacidad superior.
(4) Además de las denominaciones obligatorias previstas para las diferentes categorías de aceite de oliva en el artículo 118 del Reglamento (CE) Nº 1234/2007, parece necesario que se informe al consumidor sobre el tipo de aceite de oliva que se le proponga.
(5) El aceite de oliva virgen directamente comercializable puede tener, debido a usos agrícolas o prácticas locales de extracción o mezcla, calidades y gustos notablemente diferentes según su origen geográfico. Como resultado, dentro de una misma categoría de aceite puede haber diferencias de precio que perturben el mercado. Respecto de las demás categorías de aceite comestible, no hay diferencias importantes relacionadas con el origen y la indicación de este en los envases destinados a los consumidores podría hacerles creer que sí las hay. Para evitar riesgos de distorsión del mercado del aceite de oliva comestible, es, por lo tanto, necesario establecer, a escala de la Unión, un régimen obligatorio de designación del origen, limitado al aceite de oliva “virgen extra” y al aceite de oliva “virgen”, que cumpla condiciones precisas. Las disposiciones facultativas puestas en marcha hasta 2009 resultaron ser insuficientes para evitar inducir a error al consumidor sobre las verdaderas características de los aceites vírgenes a este respecto. Además, el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 5 ), establece unas normas de trazabilidad, aplicables desde el 1 de enero de 2005. La experiencia adquirida en esta materia por los agentes económicos y las administraciones ha permitido que el etiquetado del origen pase a tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen.
(6) El empleo de nombres de marcas existentes que incluyan referencias geográficas puede mantenerse cuando esos nombres se hayan registrado oficialmente en el pasado de conformidad con la primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ( 6 ), o de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria ( 7 ).
(7) La designación de un origen regional puede ser objeto de una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP) en virtud del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 8 ). Para evitar que surja la confusión entre los consumidores y que con ello se produzcan perturbaciones de mercado, conviene reservar para las DOP y las IGP las designaciones de origen a escala regional. Tratándose del aceite de oliva importado, es necesario cumplir las disposiciones aplicables en materia de origen no preferente establecidas en el Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 9 )
(8) En caso de que la designación del origen del aceite de oliva virgen se refiera a la Unión o a un Estado miembro, hay que considerar que las aceitunas utilizadas, así como las prácticas y técnicas de extracción, influyen en su calidad y gusto. La designación del origen debe tener por objeto, pues, la zona geográfica en la que se haya obtenido el aceite de oliva, que generalmente coincide con la zona en que se extrae el aceite. No obstante, en algunos casos, el lugar de recolección de las aceitunas es diferente del de extracción del aceite y es conveniente incluir esta información en los envases o en las etiquetas de esos envases para no inducir a error al consumidor y no perturbar el mercado del aceite de oliva.
(9) En la Unión, una parte significativa de los aceites de oliva virgen extra y de los aceites de oliva virgen está formada por mezclas de aceites originarios de distintos Estados miembros y terceros países. Deben establecerse disposiciones simples para el etiquetado del origen de estas mezclas.
(10) De conformidad con la Directiva 2000/13/CE, las indicaciones que figuren en el etiquetado no pueden ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador acerca de las características del aceite de oliva de que se trate, atribuyéndole propiedades que no posea o sugiriendo que posee propiedades particulares que son comunes a la mayoría de los aceites. Además, determinadas indicaciones optativas, propias del aceite de oliva y utilizadas con frecuencia, requieren normas armonizadas que permitan definirlas con precisión y contrastar su veracidad. Así, las nociones de “presión en frío” o de “extracción en frío” deben corresponder a un modo de producción tradicional técnicamente definido. El Consejo Oleícola Internacional (COI) ha definido en su método revisado para la evaluación organoléptica de los aceites de oliva virgen algunos términos que describen las características organolépticas que hacen referencia al sabor o al olor de los aceites de oliva virgen extra y de los aceites de oliva virgen. La utilización de estos términos en el etiquetado de los aceites de oliva virgen extra y aceites de oliva virgen debe reservarse a los aceites evaluados según el método de análisis correspondiente. Resulta necesario establecer disposiciones transitorias para algunos agentes económicos que utilizan actualmente los términos reservados. La acidez, mencionada de manera aislada, hace pensar falsamente en una escala de calidad absoluta que resulta engañosa para el consumidor, ya que este criterio solo corresponde a un valor cualitativo dentro del conjunto de las demás características del aceite de oliva de que se trate. En consecuencia, habida cuenta de la proliferación de determinadas indicaciones y de su importancia económica, es necesario establecer criterios objetivos sobre su utilización con el fin de aclarar el mercado del aceite de oliva.
(11) Es necesario evitar que los productos alimenticios que contienen aceite de oliva engañen al consumidor poniendo de relieve la reputación del aceite de oliva sin señalar la composición real del producto. Por consiguiente, en las etiquetas debe aparecer claramente una indicación del porcentaje de aceite de oliva y determinadas indicaciones en el caso de los productos constituidos exclusivamente por una mezcla de aceites vegetales. Además, es necesario tener en cuenta las disposiciones especiales previstas en determinados reglamentos específicos sobre productos con aceite de oliva.
(12) Las denominaciones de las categorías de aceite de oliva corresponden a características fisicoquímicas y organolépticas que se precisan en el anexo XVI del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 y en el Reglamento (CEE) Nº 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis ( 1 ). Las demás indicaciones que figuren en la etiqueta deben corroborarse mediante elementos objetivos con el fin de evitar riesgos de abusos que vayan en detrimento del consumidor y distorsiones de la competencia en el mercado de los aceites de que se trate.
(13) En virtud del régimen de control establecido en el artículo 113, apartado 3, párrafo segundo del Reglamento Nº 1234/2007, los Estados miembros deben prever, en función de las indicaciones que vayan a figurar en la etiqueta, los elementos probatorios que deban presentarse y las sanciones a que haya lugar. Los elementos probatorios podrán consistir, sin descartar en principio ninguna de las posibilidades, en hechos demostrados, resultados de análisis o de registros fiables, o informaciones administrativas o contables.
(14) Dado que los controles de las empresas encargadas del etiquetado deben realizarse en el Estado miembro en el que estén establecidas, es necesario definir un procedimiento de colaboración administrativa entre la Comisión y los Estados miembros en los que se comercialicen los aceites.
(15) Con el fin de evaluar el sistema que se establece en el presente Reglamento, conviene que los Estados miembros informen acerca de las dificultades que se les presenten.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE y en el Reglamento (CE) Nº 510/2006, el presente Reglamento establece las normas de comercialización, en la fase de comercio al por menor, específicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva mencionados en las letras a) y b) del punto 1 y en los puntos 3 y 6 del anexo XVI del Reglamento (CE) Nº 1234/2007.
2. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por “comercio al por menor” la venta al consumidor final del aceite a que se refiere el apartado 1, presentado en su estado natural o incorporado en un producto alimenticio.
Artículo 2
Los aceites a que se refiere el artículo 1, apartado 1 se presentarán al consumidor final en envases de cinco litros como máximo. Estos envases deberán llevar un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización y un etiquetado conforme a los artículos 3 a 6.
No obstante, en el caso del aceite destinado al consumo en restaurantes, hospitales, comedores y otros centros similares, los Estados miembros podrán fijar, en función del tipo de establecimiento de que se trate, una capacidad máxima de los envases superior a cinco litros.
Artículo 3
Las descripciones efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 se considerarán la denominación de venta del producto contemplada en el artículo 3, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2000/13/CE.
El etiquetado de los aceites a que se refiere el artículo 1, apartado 1, incluirá, de manera clara e indeleble, además de la descripción mencionada en el párrafo primero del presente artículo, pero no necesariamente junto a esta, la información siguiente sobre la categoría de aceite:
a) aceite de oliva virgen extra:
“aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos”;
b) aceite de oliva virgen:
“aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos”;
c) aceite de oliva - contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes:
“aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”;
d) aceite de orujo de oliva:
“aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”, o “aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.
Artículo 4
1. En el etiquetado del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen, definidos en el anexo XVI, punto 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) Nº 1234/2007, figurará una designación del origen.
En el etiquetado de los productos definidos en el anexo XVI, puntos 3 y 6, del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 no aparecerá ninguna designación del origen.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por “designación del origen” la indicación de un nombre geográfico en el envase o en la etiqueta de este.
2. La designación del origen contemplado en el apartado 1 consistirá únicamente:
a) en el caso de los aceites de oliva originarios, de acuerdo con las disposiciones de los apartados 4 y 5, de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Unión o al tercer país, según proceda, o b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de acuerdo con las disposiciones de los apartados 4 y 5, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
i) “mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea” o una referencia a la Unión, ii) “mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea” o una referencia al origen fuera de la Unión, iii) “mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión”, o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión, o c) una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida con arreglo al Reglamento (CE) Nº 510/2006, de conformidad con las disposiciones del pliego de condiciones del producto de que se trate.
3. No se considerará una designación del origen regulado por el presente Reglamento el nombre de la marca o la empresa, cuya solicitud de registro se haya presentado el 31 de diciembre de 1998, a más tardar, con arreglo a la Directiva 89/104/CEE o el 31 de mayo de 2002, a más tardar, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 40/94 del Consejo ( 1 ).
4. En el caso de una importación de un tercer país, la designación del origen se determinará con arreglo a los artículos 22 a 26 del Reglamento (CEE) Nº 2913/92.
5. La designación del origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas.
En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, la designación del origen llevará la indicación siguiente: “Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, del Estado miembro o del tercer país de que se trate)”.
Artículo 5
Entre las indicaciones facultativas que pueden figurar en el etiquetado de un aceite de oliva mencionado en el artículo 1, apartado 1, las previstas en el presente artículo deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) la indicación “primera presión en frío” podrá figurar únicamente tratándose de aceites de oliva vírgenes extra o vírgenes obtenidos a menos de 27 ° C, mediante un primer prensado mecánico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas;
b) la indicación “extracción en frío” podrá figurar únicamente tratándose de aceites de oliva vírgenes extra o de los aceites de oliva vírgenes obtenidos a menos de 27 ° C mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas;
c) las indicaciones de las características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor únicamente podrán figurar en los aceites de oliva vírgenes extra o vírgenes; los términos contemplados en el punto 3.3 del anexo XII del Reglamento (CEE) Nº 2568/91 solo podrán figurar en el etiquetado si se basan en los resultados de una evaluación efectuada según el método previsto en dicho anexo;
d) la indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño que aparezcan en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) Nº 2568/91.
Los productos vendidos bajo marcas cuyo registro haya sido solicitado a más tardar el 1 de marzo de 2008 y que contengan al menos uno de los términos contemplados en el punto 3.3 del anexo XII del Reglamento (CEE) Nº 2568/91 no deberán ajustarse a las exigencias del artículo 5, párrafo primero, letra c), del presente Reglamento hasta el 1 de noviembre de 2012.
Artículo 6
1. En caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales, la presencia de aceites mencionados en el artículo 1, apartado 1, se mencione en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente: “Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva”, seguida directamente de la indicación del porcentaje de aceite de oliva en la mezcla.
Solo podrá mencionarse la presencia de aceite de oliva en el etiquetado de las mezclas a que se refiere el párrafo primero, mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50 %.
Los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales contempladas en el párrafo primero. Sin embargo, no podrán prohibir la comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.
2 Con exclusión del atún en aceite de oliva, al que se hace referencia en el Reglamento (CEE) Nº 1536/92 del Consejo ( 1 ), y de las sardinas en aceite de oliva, a las que se hace referencia en el Reglamento (CEE) Nº 2136/89 del Consejo ( 2 ), si la presencia de aceites, contemplados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, en un producto alimenticio, distinto de aquellos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se menciona en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta del producto alimenticio irá seguida directamente de la indicación del porcentaje de aceites de oliva, contemplados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, con relación al peso neto total del producto alimenticio.
El porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso neto total del producto alimenticio podrá sustituirse por el porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso total de materias grasas, añadiendo la indicación: “porcentaje de materias grasas”.
3. Las denominaciones contempladas en el artículo 3, párrafo primero, podrán ser sustituidas por las palabras “aceite de oliva” en el etiquetado de los productos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Sin embargo, en caso de presencia de aceite de orujo de oliva, los términos “aceite de oliva” serán sustituidos por “aceite de orujo de oliva”.
4. La información contemplada en el artículo 3, párrafo segundo, no se exigirá en el etiquetado de los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 7
A petición del Estado miembro en el que se halle la dirección del fabricante, envasador o vendedor que figure en el etiquetado, el interesado presentará la justificación de las indicaciones mencionadas en los artículos 4, 5 y 6 basándose en uno o varios de los datos siguientes:
a) elementos de hecho o científicamente demostrados;
b) resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas;
c) informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión o nacionales.
El Estado miembro interesado admitirá una tolerancia entre, por una parte, las indicaciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 que figuren en el etiquetado y, por otra, las conclusiones a que haya llegado basándose en los justificantes presentados o los resultados de peritajes contradictorios, teniendo en cuenta la precisión y la repetibilidad de los métodos y de la documentación de que se trate, así como, en su caso, la precisión y la repetibilidad de los peritajes contradictorios realizados.
Artículo 8
1. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión, que informará a los demás Estados miembros y a los interesados que lo soliciten, el nombre y la dirección del organismo u organismos encargados del control de la aplicación del presente Reglamento.
( 2 ) DO L 212 de 22.7.1989, p. 79.
2. El Estado miembro en el que se halle la dirección del fabricante, envasador o vendedor que figure en el etiquetado, previa solicitud de comprobación, tomará las muestras antes del final del mes siguiente al de la solicitud y comprobará la veracidad de las indicaciones del etiquetado que se pongan en tela de juicio. Esta solicitud podrá ser presentada por:
a) los servicios competentes de la Comisión;
b) una organización de agentes económicos de dicho Estado miembro a la que se hace referencia en el artículo 125 del Reglamento (CE) Nº 1234/2007;
c) el organismo de control de otro Estado miembro.
3. La solicitud mencionada en el apartado 2 deberá acompañarse de todos los datos que sean útiles para efectuar la comprobación solicitada y en concreto los siguientes:
a) la fecha de la toma o de la compra del aceite en cuestión;
b) el nombre o la razón social y la dirección del establecimiento en el que se haya efectuado la toma o la compra del aceite en cuestión;
c) el número de los lotes en cuestión;
d) la copia de todas las etiquetas que haya en el envase inmediato del aceite en cuestión;
e) los resultados de los análisis o de los peritajes contradictorios, en los que se indicarán los métodos utilizados así como el nombre y la dirección del laboratorio o del perito de que se trate;
f) en su caso, el nombre y la dirección del proveedor del aceite de que se trate tal como los haya declarado el establecimiento de venta.
4. Antes del final del tercer mes siguiente al de la solicitud mencionada en el apartado 2, el Estado miembro interesado informará al solicitante sobre la referencia atribuida a aquella y el curso que se le haya dado.
Artículo 9
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, incluidas las relativas al régimen de sanciones, para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas con este objetivo a más tardar el 31 de diciembre de 2002, así como las modificaciones de esas medidas antes del final del mes siguiente al de su adopción.
La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia comunicarán a la Comisión las medidas contempladas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2004, así como las modificaciones de esas medidas antes del final del mes siguiente al de su adopción.
Bulgaria y Rumania comunicarán a la Comisión las medidas contempladas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como las modificaciones de esas medidas antes del final del mes siguiente al de su adopción.
2. Con el fin de verificar las indicaciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6, los Estados miembros interesados podrán instaurar un régimen de autorización de las empresas cuyas instalaciones de envasado estén situadas en su territorio.
Se concederán la autorización y una identificación alfanumérica a toda empresa que las solicite y que cumpla las condiciones siguientes:
a) disponer de instalaciones de envasado;
b) comprometerse a reunir y conservar los justificantes exigidos por el Estado miembro con arreglo al artículo 7;
c) disponer de un método de almacenamiento que permita, a satisfacción del Estado miembro de que se trate, controlar la procedencia de los aceites cuyo origen se designa.
El etiquetado mencionará, en su caso, la identificación alfanumérica de la empresa de envasado autorizada.
Artículo 10
Los Estados miembros interesados enviarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año respecto del año anterior, un informe sobre lo siguiente:
a) las solicitudes de comprobación recibidas de acuerdo con el artículo 8, apartado 2;
b) las comprobaciones iniciadas y las que, habiéndose iniciado en campañas anteriores, se hallen todavía en curso;
c) el curso que se haya dado a las comprobaciones efectuadas y las sanciones aplicadas.
En el informe se presentarán esos datos por año de inicio de las comprobaciones y por categoría de infracción. En su caso, se señalarán las dificultades particulares que se hayan presentado y las mejoras propuestas para los controles.
Artículo 11
Queda derogado el Reglamento (CE) Nº 1019/2002.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 12
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Unión o se hayan importado legalmente a ella y despachado a libre práctica antes del 1 de julio de 2012, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Fuente:iustel.com

17 enero, 2012

Aceite de oliva virgen extra a precio de lampante

Cooperativas y almazaras están cerrando operaciones a 1,68 euros, tan sólo once céntimos menos que el coste medio de los aceites de peor calidad
El aceite de oliva se sigue devaluando en plena campaña de recogida de la aceituna. Las cotizaciones medias de esta semana no pueden ser más alarmantes. Especialmente preocupante es es el caso de los extras. Se están vendiendo en origen a una media de 1,78 euros el kilogramo. Una aunténtica ruina para los olivareros, que necesitarían cobrar por encima de los 2,20 euros para cuadrar las cuentas. Y es que se están cerrando operaciones a 1,68 euros, cuando la tasación media de los vírgenes se sitúa en 1,65 euros –tan sólo tres céntimos por debajo– y la de los lampantes, en 1,57 euros –únicamente once céntimos menos–. Esta escasa diferencia de precio hace un daño enorme porque se estandariza el producto y el factor calidad –y el valor añadido que reporta la excelencia– queda en un peligrosísimo segundo plano. Todo ello explica, igualmente, que un alimento con tan 'buena prensa' se utilice como reclamo y se oferte en supermercados y grandes superficies a 1,75 euros, como han denunciado reiteradamente las organizaciones agrarias. Y menos mal que los niveles de demanda se mantienen en unos parámetros más que razonables. Frente a la caída interanual del consumo del 7,8 por ciento en los dos primeros meses del ejercicio (de 80,8 toneladas a 75,5), las exportaciones habían crecido en el cómputo de octubre y noviembre un 8,8 por ciento respecto al mismo periodo de 2010 (de 154,4 toneladas a 168). Todo ello favorece a los consumidores. Nunca habían pagado tan barato una de las referencias mejor valoradas de la cesta de la compra. Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el 'oro verde' con menos de 0,4 grados de acidez se tarifa a 2,70 euros en las estanterías, aunque también se puede adquirir mucho más económico, a 2,16 euros.
 Fuente:ideal.es

16 enero, 2012

El director ejecutivo del COI conoce el trabajo de Interóleo Picual en Jaén

Jean-Louis Barjol conoció aceptó la invitación de visitar la provincia y conocer el grupo, además de una cooperativa y la UNIA 
El director ejecutivo del Consejo Oleícola Internacional (COI) conoció de primera mano la experiencia, el trabajo y la apuesta de Interóleo Picual Jaén S. A., la primera empresa comercializadora de aceite de oliva en la provincia de Jaén. Jean-Luis Barjol aceptó una invitación formal del presidente del Consejo de Administración de Interóleo, Juan Gadeo, de visitar la provincia y conocer no solo el funcionamiento del grupo, sino también una cooperativa socia, en Jimena, y el Museo del Aceite de la Hacienda La Laguna. Tanto Juan Gadeo como Jean-Luis Barjol se mostraron satisfechos por el encuentro, al que también asistieron el rector de la Universidad de Jaén, Manuel Parras; la directora de la sede Antonio Machado de la UNIA en Baeza, Alcázar Cruz, que actuó como anfitriona; así como el Secretario de Agricultura, Promoción y Mercados de UPA-Jaén, Luis Miguel Martínez, y diversos miembros del Consejo de Administración de Interóleo, socios de la empresa y otros representantes académicos y de cooperativas de segundo grado de Andalucía. El objetivo del encuentro, según explicó Juan Gadeo, era explicarle el funcionamiento de Interóleo Picual Jaén, su trabajo y apuesta seria por la concentración de los productores de aceite en estructuras fuertes de mercado. «Ante todo quiero agradecer al director ejecutivo del COI que haya aceptado la invitación que le formulamos para visitar Jaén. En esta reunión hemos querido trasladarle nuestra experiencia, que nos ha permitido crecer sustancialmente en los poco más de dos años que llevamos funcionando». Además, recordó que comenzaron con diez cooperativas y ya van «por veinte, más tres socios no productores. «Además, le expusieron sus expectativas, tanto de comercialización como de crecimiento en cuanto al número de socios para este año.
Fuente: ideal.es

13 enero, 2012

La Universidad de Jaén y la Asociación Neozelandesa de Aceites de Oliva colaborarán en materia de formación e investigación

El Rector de la Universidad de Jaén y el presidente de la Asociación Neozelandesa de Aceites de Oliva (Olives New Zealand) han firmado un convenio marco de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas en este ámbito.
 El Rector de la Universidad de Jaén, Manuel Parras Rosa, y el presidente de la Asociación Neozelandesa de Aceites de Oliva (Olives New Zealand), Andrew Taylor, han firmado un convenio marco de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas en este ámbito. En opinión de Manuel Parras, la Universidad de Jaén debe ser reconocida también por el territorio sobre el que se asienta, primer productor mundial de aceite de oliva, convirtiéndose en referente internacional en conocimiento, impulsando la formación y la investigación. “Para nosotros, que pretendemos ser un referente internacional para el sector en todo lo que tiene que ver con la generación y transferencia de conocimiento al tejido productivo, es muy importante que se fijen en nosotros como una universidad de referencia en el ámbito de la formación y la investigación en aceite de oliva”, aseguró Manuel Parras. A partir de la firma de este convenio marco se desarrollarán actividades específicas, como por ejemplo la formación de personal de la Asociación Neozelandesa de Aceites de Oliva en el Curso de Cata de Aceites de Oliva Vírgenes Extra que imparte la UJA. “Es un motivo de satisfacción que este país, donde se está gestando una importante cultura del aceite de oliva, se haya fijado en nosotros”, declaró el Rector.
Fuente:NdP

12 enero, 2012

Roban unos 20.000 litros de aceite en una almazara de Jaén

La almazara Alcalá Oliva SA, perteneciente al término municipal de Alcalá la Real (Jaén), ha denunciado el robo de unos 20.000 litros de aceite efectuado en la madrugada del pasado lunes del interior de un depósito cuya capacidad es de 200.000 kilogramos, tal y como han informado a Europa Press fuentes de la almazara. De esta manera, según han explicado dichas fuentes, el hurto se produjo alrededor de las 2.00 horas, cuando los operarios que se encontraban en el turno de noche en la almazara observaron que desde el mencionado depósito salían unas gomas, lo que les hizo sospechar de que se trataba de un acto delictivo. Así, estos trabajadores dieron aviso al Instituto Armado, que se personó en el lugar de los hechos al objeto de esclarecer lo ocurrido. Sin embargo, la empresa desconoce "con exactitud" la cantidad que se perdió tras el robo, habida cuenta de que los ladrones no cerraron la llave del depósito, permitiéndose de esta forma la salida libre del aceite. Al respecto, las mismas fuentes han indicado que, de no haberse percatado los operarios, "perfectamente podrían haberse esparcido 200.000 kilos de aceite por el olivar donde se encuentra ubicada la almazara, con el consiguiente problema ecológico y económico" que ello conlleva, como han reconocido.
Sigue:europapress.es