30 mayo, 2013

Condenado a 4 años de cárcel un tratante italiano de aceite de oliva que estafó a dos empresas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión a un tratante italiano que mediaba en la venta de aceite de oliva con empresas de su país de origen, M.D.M., siendo acusado por un delito continuado de estafa, pues entre los años 2011 y 2012 hizo que dichas sociedades desembolsaran más de 300.000 euros

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión a un tratante italiano que mediaba en la venta de aceite de oliva con empresas de su país de origen, M.D.M., siendo acusado por un delito continuado de estafa, pues entre los años 2011 y 2012 hizo que dichas sociedades desembolsaran más de 300.000 euros.
Así lo señala el fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que también se indica que el procesado tendrá que indemnizar a las entidades en un total de 171.062 euros a una y en 166.791 euros a la otra. Además, tendrá que pagar una multa de 3.000 euros.
Según se recuerda en la citada sentencia, el acusado, como administrador y socio único de una empresa dedicada a las exportaciones de aceite de oliva, contactó con los representantes legales de otras dos empresas italianas para acordar la venta de grandes partidas de aceite recibiendo previamente por transferencia el importe.
En concreto, acordó la entrega a una de las empresas de siete camiones de aceite, habiendo ésta tres transferencias por importe de 14.604 euros, 18.931 y 137.526. Con la otra empresa, acordó 925.000 kilos de aceite, realizando para ello la sociedad estafada una transferencia de 90.164 euros y otra de 76.627 euros.
La sentencia refleja que el acusado creó la sociedad con la única finalidad de dar apariencia de legalidad y fiabilidad a las operaciones fraudulentas que proyectaba realizar con las empresas referidas, las cuales, confiando en dicha apariencia, realizaron los desembolsos sin obtener a cambio la mercancía acordada.
Por su parte, el acusado no realizó en ningún momento operación alguna con empresa o cooperativa para la adquisición del aceite que debía entregar.
Fuente:20minutos.es
 

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