
La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la interpretación del juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) de que la contaminación pudo producirse por falta de limpieza de las cisternas en las que el aceite fue retirado de la cooperativa vendedora.
Al detectar dicha contaminación, la empresa compradora se negó a retirar los 142.960 kilos que continuaban en los depósitos de la vendedora, a pagar el importe de la partida y a su vez reclamó una indemnización porque, debido a la inferior calidad del producto, se vio obligada a rebajar el precio a la empresa italiana que se lo compró.
La Audiencia, sin embargo, recoge que el contrato de compraventa especificó que el transporte sería por cuenta del comprador, que para ello contrató los camiones, y destaca que el único aceite contaminado fue hallado en uno de los depósitos de transporte, pero no en otras partidas ni en el aceite que quedó en las instalaciones de la cooperativa.
Fuente:ideal.es
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